Resumen: Se discute en el recurso la prescripción de la acción de restitución de las cantidades indebidamente abonadas y la validez de la comisión de apertura. Sobre la primera, distingue la sentencia entre la acción de nulidad de la cláusula, que no prescribe, de la acción de restitución. El plazo de prescripción de la acción de reclamación de las cantidades abonadas, en concepto de gastos, por un consumidor en razón de una cláusula que sea nula, por abusiva, empiece a computarse a partir de que adquiera firmeza la resolución judicial que declare la nulidad de la citada cláusula contractual, con la salvedad de que pueda acreditarse por el profesional que el mencionado consumidor podía tener conocimiento de ese carácter abusivo de la misma antes del dictado de la referida resolución. Así lo declara en aplicación de lo decidido por el TJUE en sentencia de 25 de abril de 2024. Sobre la comisión de apertura, se reproduce la doctrina del TJUE conforme a la cual tal comisión no forma parte del precio, no está incluida en el concepto objeto principal del contrato. Cabe considerarla abusiva cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que ha incurrido. Se reconoce la validez del la comisión de apertura dado que se trata de una cláusula contemplada en el ordenamiento jurídico, viene establecida en una apartado diferenciado y se ajusta al coste medio de estas condiciones. Se desestima también la impugnación de la imposición de costas, por aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea.
Resumen: C-775/25, Banco Sabadell. Cuestión prejudicial sobre cláusulas abusivas en procedimiento de ejecución hipotecaria. En la oposición a la ejecución se plantea la nulidad de la comisión de apertura y cláusula gastos del préstamo hipotecario. Las cláusulas impugnadas no constituyen el fundamento de la oposición. Se pregunta sobre el procedimiento de ejecución hipotecaria y la posibilidad de valoración del carácter abusivo de aquellas cláusulas que no han sido aplicadas por el acreedor al liquidar la deuda que está reclamando, pero sí lo fueron en un momento anterior y podrían compensarse con las cantidades que se hubieran cobrado indebidamente. Se plantea la posibilidad de controlar la abusividad de cláusulas no aplicadas en la liquidación de la deuda. Se cuestiona además la capacidad del consumidor para aportar pruebas en este contexto cuando ya ha presentado el escrito de oposición a la ejecución con la finalidad de determinar el importe en un momento posterior a la resolución que pone fin al incidente de oposición a la ejecución.
Resumen: La demanda inicial la interpone una entidad bancaria en reclamación del saldo deudor de un contrato de préstamo que se ha declarado vencido anticipadamente por impago. La parte demandada formula reconvención en la que solicita la nulidad del contrato de préstamo por usurario, la nulidad de la cláusula de intereses de demora y de la comisión por reclamación de posiciones deudoras. En la sentencia dictada en primera instancia no se consideran usurarios los intereses remuneratorios, se declara la nulidad de los de demora y de la comisión por reclamación de posiciones deudoras. Se estima, por tanto, la demanda de la entidad de crédito. El recurso de apelación lo interpone la parte demandada y en él se solicita la estimación de la nulidad por ser usurario el interés remuneratorio. El recurso es desestimado dado que el interés que no supera francamente el doble del tipo promedio de esta tipología de créditos, en las circunstancias concretas. Se tiene en consideración para valorar la usura la finalidad del préstamo, que era la de refinanciación.
Resumen: Se desestima la pretensión de declaración de nulidad de la cláusula que regula el abono de los gastos derivados del negocio de préstamo hipotecario, la cláusula de interés de demora y la cláusula de comisión de reclamación de posiciones deudoras, pues las mismas se encuentran contenidas en la escritura pública de constitución de préstamo hipotecario, que no ha sido aportada al procedimiento por la parte actora. De esta forma se concluye que, debe estimarse el recurso de apelación, no porque haya habido negociación, que no se acredita por algún medio probatorio, sino porque habiendo recurrido que el tenor de la cláusula supera la transparencia formal y material, no se puede comprobar dicho tenor literal por la falta de aportación al procedimiento. Se imponen las costas a la parte demandada a pesar de la estimación parcial de la demanda en que se estima la declaración de nulidad de unas cláusulas, pero se rechaza respecto de otras.
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda y declara nula la cláusula de gastos inserta en contrato de compraventa con subrogación en préstamo hipotecario y condena a la entidad prestamista a abonar al demandante lo abonado por aplicación de dicha cláusula, con imposición al demandado de las costas del proceso. El banco interpone recurso aduciendo la falta de legitimación pasiva, aduciendo que no tiene obligación de abonar los gastos de la compraventa en la que no participó. La Audiencia estima parcialmente el recurso y concluye que la nulidad de la cláusula de gastos afecta a la parte del préstamo hipotecario en la que se subrogó el demandante, por lo que la entidad es responsable. Pero, se excluyen de la condena ciertos gastos relacionados exclusivamente con la compraventa, ya que el banco no intervino en esos conceptos. Estima parcialmente el recurso y consecuentemente la demanda, pero mantiene la imposición de costas a la entidad demandada.
Resumen: La sentencia de instancia declara la nulidad de la cláusula de gastos y condena a la entidad a abonar las cantidades derivadas de la nulidad de dicha cláusula; pero ante el allanamiento de la demandada acuerda la no imposición de las costas procesales. Se interpone recurso por la demandante argumentando que la entidad bancaria actuó de mala fe al no atender una reclamación extrajudicial previa, a pesar de que existía jurisprudencia consolidada que declaraba la nulidad de dicha cláusula. La Audiencia estima el recurso y dado el comportamiento de la entidad, que obligó al consumidor a acudir a la vía judicial, se justifica la condena en costas procesales de la primera instancia, para lo cual tiene en cuenta la existencia de un requerimiento previo, pero también la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE sobre el necesario comportamiento proactivo de la entidad prestamista cuando es conocedora de la nulidad de la cláusula.
Resumen: La parte actora ejercita acción de nulidad por abusividad de la cláusula reguladora del interés remuneratorio del contrato de tarjeta de crédito revolving y de condena a devolver lo cobrado de forma indebida más intereses, subsidiariamente ejercita acción de nulidad de la cláusula reguladora de comisión por posiciones deudoras y devolución de las cantidades pagadas por dicho concepto más intereses. La sentencia de instancia estima la acción principal, considera que la cláusula reguladora del interés remuneratorio y sistema de amortización no es transparente y es abusiva, declara nulo el contrato de tarjeta de crédito y condena a la demandada a devolver lo cobrado por cualquier concepto que no sea crédito dispuesto más intereses desde cada cobra, y la obligación de la actora de pagar el crédito dispuesto más intereses desde cada disposición. Interpone recurso de apelación la parte demandada que alega que la cláusula cumple con el control de incorporación y de transparencia. Se desestima el recurso en base a lo establecido por el Tribunal Supremo en sentencias de 30 de enero de 2025 y al concluir que el contrato ni siquiera cumple los criterios de incorporación al no fijar la cuota o porcentaje que deba satisfacer mensualmente, ser de difícil lectura y comprensión. Se estima que es abusiva; no consta que la iniciativa fuera del consumidor.
Resumen: La parte demandante solicita la nulidad de la cláusula de gastos en un contrato de préstamo hipotecario. La parte demandada se allana a la demanda sobre la nulidad, pero formula oposición alegando la prescripción de la acción de restitución y que no procede hacer imposición de las costas. En primera instancia se estima la demanda en su integridad, con imposición de costas. Estos pronunciamientos son confirmados en la sentencia de apelación. El "dies a quo" de la prescripción debe situarse en el momento en que el actor tiene pleno conocimiento de la nulidad de la cláusula, que puede ser bien en la sentencia, bien en momento anterior, siempre que el banco haga prueba de tal circunstancia. Los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado.
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Se demanda en un procedimiento sobre condiciones generales de la contratación, la nulidad de cláusulas de gastos, vencimiento anticipado, intereses de demora, redondeo, y devolución de cantidades. La sentencia de primera instancia estimó la demanda . Recurrió en apelación la entidad bancaria demandada y la Audiencia estimó en parte el recurso , consideró prescrita la acción de restitución, dejó sin efecto la nulidad de la cláusula sobre cancelación anticipada . Recurrió en casación la parte actora sobre la prescripción . La entidad recurrida se allanó a todas las pretensiones del recurso de casación, por lo que se estimó íntegramente, se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia. Reiteración de jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero , 571/2018, de 15 de octubre , 173/2020, de 11 de marzo ).
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El art. 21.1 LEC establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste. Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio, en consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se desestima el recurso de apelación formulado por el banco y se confirma la sentencia de primera instancia.
